noviembre 23, 2024

entreObras

Las inversiones caerían por el impuesto a la riqueza

El impuesto alcanzaría a más de las 9.000 personas que dicen en el Congreso. Como alcanza a los individuos que tienen participación societaria retraerá las inversiones / Por Horacio Félix Cardozo*

La realidad argentina no deja de entretenernos, condimentada con depreciación monetaria diaria, aumento de la presión fiscal para las empresas y personas humanas e incremento exponencial del gasto público. Para los denominados especialistas tributarios, nos resulta casi un ejercicio lúdico el análisis de los nuevos tributos que se aplican como una suerte de parches, en un intento de compensar las constantes fugas de las arcas estatales. Este evento, podemos apreciarlo tanto desde los municipios que crean tasas para la “investigación” del covid-19, que impactan en los vecinos y comercios de su localidad, hasta por parte del Estado nacional que crea estas nuevas especies impositivas, intentando alcanzar con ella a determinados grupos de individuos.

Respecto de esto último, del Impuesto a las Grandes Fortunas o Aporte Solidario (dejo a su criterio la denominación), cabría preguntarse qué dice la  Constitución Nacional al respecto o la Corte Suprema que es su interprete.

Como derivación intrínseca del derecho de propiedad observamos el principio de no confiscatoriedad, el cual en los términos de la CSJN en el conocido precedente “Candy”, fue calificado en aquellos casos cuando “…la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición…”.

Por ello, al considerar que este nuevo impuesto observa como presupuesto objetivo el patrimonio del contribuyente, resulta en ese sentido análogo tanto al conocido Impuesto sobre los Bienes Personales (Nacional), como a muchos impuestos de orden provincial y/o municipal, tales como Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor y demás especies que se aplican sobre el patrimonio. Ahora bien, más allá del supuesto de múltiple imposición económica que se genera, pues un mismo patrimonio pasa a estar gravado por diferentes tributos y en distintos órdenes de gobierno (no inconstitucional en si mismo), en lo atinente a la absorción de una porción sustanciosa del patrimonio, un contribuyente con bienes en el exterior habría pagado por la alícuota de 2,25% de BP, y si está en la escala más alta, pagará ahora otros 5,25%, es decir una tasa efectiva total sobre su patrimonio al 31 de diciembre pasado de 7,5%. Sin ingresar inclusive en el detalle más fino producto del impacto de las restantes especies tributarias provinciales y municipales, lo cual daría un número aún mayor.

En otros términos, a nivel económico el impuesto alcanza las participaciones societarias de los individuos. Es decir, que quien posea acciones de una firma cuya valuación patrimonial incluya, por ejemplo, maquinaria o grandes desarrollos de infraestructura, podrían encontrarse alcanzados por esta nueva imposición fiscal. Esto se traduce en que los propietarios de las empresas con mayor nivel productivo, deberán pagar un impuesto justamente sobre el patrimonio que posee dicha industria destinada a la producción, que nos lleva a pensar que el impuesto alcanzará a muchas mas personas de las lo 9.000 informadas en el Congreso. Finalmente, si tomamos en cuenta a nuestros vecinos hispanoamericanos vemos que actualmente en Uruguay se aplica el Impuesto al Patrimonio, el cual grava los activos en el país, menos ciertos pasivos, con tasas del 1,5% para las personas jurídicas y tasas progresivas que varían entre 0,6% o 0,7% y 0,9 o 1,5% para las personas físicas y  que el mínimo no imponible para personas físicas asciende a aproximadamente u$s120.000, duplicándose dicho monto en el caso de las familias.

Casos en la región Por último, hablando del caso chileno, siempre se ha observado una realidad ambivalente frente a los impuestos patrimoniales, resultando de ello que existen un abanico de tributos que observan como presupuesto objetivo el patrimonio de los individuos, intentando con ello disminuir las cargas sobre las rentas empresariales. No obstante, con la situación de emergencia sanitaria producto de la propagación del covid-19, en Chile se ha planteado la implementación de un denominado «impuesto a los súper ricos», donde por única vez, los sujetos que cuenten con un patrimonio superior a los u$s 22 millones, abonarían un tributo de 2,5% sobre el mismo.

En definitiva, podríamos afirmar que alrededor del mundo los Estados se encuentran analizando diferentes medidas, todo ello a consecuencia del COVID-19, las cuales encuentran su síntesis en dos extremos: menor presión fiscal para las empresas e individuos o, por el contrario, su incremento. Todo indicaría que será la observación de la realidad de cada uno de ellos con el devenir del tiempo, el hecho que verifique cual camino resultaba más adecuado. Nuestra opinión es que en la Argentina, con contribuyentes agotados fiscalmente, no será positivo y se traducirá, aún más, en una disminución de las inversiones y por ende de la generación de trabajo.

*Profesor Posgrado Derecho Tributario (UBA) y Titular Cardozo abogados.

Fuente: PERFIL.COM