La norma legal establece definiciones, organización y criterios generales para concretar objetivos y garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley en la provincia. En el trabajo estuvieron involucradas el Área de Patrimonio Cultural y Ambiental, y la Coordinación Legal, dependientes de la Secretaría de Cultura de la provincia.
En los primeros artículos del Anexo de la Ley se establecen definiciones y clasificaciones correspondientes a conceptos establecidos en la Ley tales como Patrimonio Cultural Material; Patrimonio Arquitectónico; Patrimonio Arqueológico; Patrimonio Artístico e Histórico. Se establece también un detalle conceptual del Patrimonio Cultural Inmaterial, su clasificación y ámbitos donde se desarrolla.
A partir del artículo 4º se especifica cuál será la autoridad de aplicación de la Ley, que corresponderá a la Secretaría de Cultura, a través del Área de Patrimonio Cultural y Ambiental. A los fines de las declaratorias patrimoniales, la autoridad de aplicación propondrá al gobernador los bienes materiales e inmateriales que formarán parte del Patrimonio Cultural de la provincia, (tanto como su desafectación), mediante trámite administrativo. En esa instancia se analizará el cumplimiento de la Ley, en cuanto a las características propias del bien, al efecto de que se dicte la norma por parte del Poder Ejecutivo provincial.
La reglamentación también establece crear una Comisión para la Preservación del Patrimonio Cultural de la provincia, como órgano asesor permanente, con carácter ad honorem, presidida por la Secretaría de Cultura, e integrada por municipios, entes privados, asociaciones profesionales, y universidades públicas y privadas que quieran participar.
Inventario del patrimonio Histórico Arquitectónico de Entre Ríos
El registro único de bienes materiales se implementa mediante un Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Entre Ríos desde el año 2003 hasta la fecha, en donde se hallan catalogadas seiscientas fichas con los inmuebles y áreas patrimoniales tanto públicos como privados de conformidad al decreto provincial Nº 6.676/03 M.G.J, el cual se anexa a la presente Ley.
Dicho Inventario podrá ser incrementado siempre que las postulaciones elevadas cumplan con atributos de pertinencia patrimonial, lo cual será evaluado por la autoridad de aplicación.
Red Entrerriana de patrimonio Público Privado
Además, a partir de la Ley, se conformará una Red Entrerriana de Patrimonio Público Privado que estará conformada por la principal autoridad del área Cultural de cada Municipio y coordinada por la autoridad de aplicación con el objetivo de relevar todos los bienes culturales pasibles de ser tipificadas como Bienes Culturales Materiales e Inmateriales de la Provincia de Entre Ríos. Para integrar la misma se deberá realizar la solicitud por nota del titular del Área Cultural del Municipio, constituida por el Presidente Municipal manifestando la conformidad y el compromiso de mantener los datos actualizados del relevamiento que efectúen.
Fuentes varias.
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